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Declaraciones
Declaración 09 de Octubre 2009
El CONSEJO ARGENTINO PARA LA LIBERTAD RELIGIOSA (CALIR) ha visto con preocupación las discusiones públicas en torno del proyecto de Ley de Comunicaciones Audiovisuales, impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional.

El escaso tiempo de debate y el clima enrarecido en que se produjo, no ha permitido profundizar en todos los aspectos e implicancias de una ley compleja y extensa que toca múltiples cuestiones. Tampoco podemos ni pretendemos, ni nos corresponde a nosotros, hacerlo ahora. Sin embargo, deseamos llamar la atención sobre un punto específico que sí se vincula a la materia que es objeto de nuestra tarea.

El art.31 del Proyecto dice: "Asignación a Personas de existencia ideal de derecho público estatal, Universidades Nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica. El otorgamiento de autorizaciones para personas de existencia ideal de derecho público estatal, para Universidades Nacionales, Pueblos Originarios y para la Iglesia Católica se realiza a demanda y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro, cuando fuera pertinente."

En él se da un tratamiento específico a la Iglesia Católica, junto con otras personas y entes colectivos, omitiendo cualquier mención a las restantes iglesias confesiones religiosas.

Creemos que debe ser un objetivo de la legislación, avanzar hacia una mayor igualdad, especialmente en materia religiosa. En este caso, la desigualdad indicada tiene una explicación jurídica, que es la lamentable demora del Poder Legislativo en legislar en materia de reconocimiento de la personalidad jurídica de iglesias y comunidades legislativas.

Esta omisión largamente mantenida, tiene como consecuencia que iglesias y comunidades religiosas carezcan al día de hoy del reconocimiento jurídico que les es debido en cuanto tales, y que les facilitaría ser titulares plenos de derechos y obligaciones.

El CALIR ha pedido expresamente que en el proyecto de Ley de Libertad Religiosa actualmente en consideración por parte de la Cámara de Diputados, se reconozca en forma clara a las iglesias y comunidades religiosas el derecho a ser titulares de licencias de radio y televisión.

Exhortamos al Poder Legislativo a dar pronto tratamiento a esta ley, posibilitando de ese modo corregir la norma proyectada a la que ahora nos referimos. Es necesario tener en cuenta que la libertad de expresión está estrechamente vinculada a la libertad religiosa, y debe ser también garantizada a las iglesias y comunidades religiosas, sin distinción entre ellas.

En cuanto a la Ley de Medios ahora en tratamiento, solicitamos que en el artículo arriba transcripto se reemplace la mención exclusiva de la Iglesia Católica (cuyo derecho no ponemos en duda) por la mención genérica de "las iglesias y comunidades religiosas", que deben gozar del mismo derecho."

Juan G. Navarro Floria (Presidente)        Horacio BERMÚDEZ (Secretario)



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