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Objetivos
FORO SUDAMERICANO PARA LA LIBERTAD RELIGIOSA 2016
"La libertad religiosa, esencia de la igualdad humana"
Buenos Aires, 9 al 11 de noviembre, 2016
CONSIDERACIONES Y OBJETIVO

La libertad de pensamiento, de conciencia, de expresión, de religión o de las convicciones, constituye un derecho fundamental del ser humano que debe ser garantizado y respetado en todas las sociedades.

Esta base está íntimamente ligada a los principios de no discriminación e igualdad ante la ley, materia que los Estados deben proteger y las confesiones religiosas brindarse en apoyo y cooperación activa.

Se entiende que el derecho a la libertad religiosa implica la libertad de tener una religión o convicciones, así como la libertad de no profesar ninguna religión o creencia. Incluye el derecho de todo individuo a ejercer su culto privada o públicamente, individual o colectivamente. Significa, además, el derecho a la libertad de expresión, a cambiar de religión o de convicciones, o renunciar a tenerlas.

Para proteger estas libertades, consideramos esencial el diálogo continuo y la acción de servicio común entre personas y religiones, como instrumento para consolidar la paz social.

CONVOCATORIA

El FORO convoca a investigadores, docentes, líderes y ministros religiosos, líderes políticos y funcionarios públicos, periodistas especializados, profesionales relacionados a la libertad religiosa y en general a todas las personas interesadas en la materia a presentar propuestas de ponencias sobre los temas aquí planteados. Las ponencias que resulten seleccionadas por el Comité Organizador podrán ser presentadas en los diferentes paneles a desarrollarse durante el evento.

Para presentar una propuesta (1):

  1. Enviar el título de la ponencia y un resumen (abstract) de no más de 300 palabras (en español, portugués o inglés), indicando en cuál de los temas sugeridos se inserta la presentación.
  2. liIncluir el nombre y una breve nota biográfica (de hasta 150 palabras) del autor, indicando la afiliación institucional y los datos de contacto.
Las propuestas deben ser enviadas a secretariaforo@calir.org.ar hasta el 01 de agosto de 2016.

TEMARIOS


I.- Libertad Religiosa y Estado

Siendo la libertad religiosa un derecho universalmente reconocido, el Estado se constituye en el principal garante de su protección. De este modo, la libertad religiosa es un índice de que las libertades esenciales del ser humano se respetan dentro de los territorios de los respectivos países. Las confesiones religiosas y sus correspondientes instituciones deben cooperar activamente en la defensa de este principio.

La relación entre los Estados y las religiones difieren según los países. Es objeto de polémicas cuando el Estado adopta una religión como oficial. Si bien esta situación no significa “per se” una violación al derecho a la libertad de culto, puede generar consecuencias negativas en temas como la falta de igualdad jurídica de las religiones; contenidos y respaldos educativos; integración social de todos los ciudadanos; días no laborables de origen religioso; límites a la libertad de expresión interreligiosa; ayudas económicas diferentes; discriminaciones sobre sectas, sobre ordenanzas municipales arbitrarias, etc.

Señalamos, pues, el peligro de la discriminación entre las personas según su credo; una injusta distribución económica de los fondos públicos o el sometimiento a las confesiones no oficiales a gestiones y trámites impropios de sus objetivos espirituales.

Otra cuestión –que no por obvia es menor– se refiere a la agresión material y física a locales de culto o practicantes religiosos sin otra razón que los prejuicios antirreligiosos. La repetición sistemática de estos hechos, especialmente en zonas aisladas urbanas o rurales, obliga a reclamar a los Gobiernos que desarrollen una política coherente y eficaz de protección y clarificación de los delitos antirreligiosos. Temas sugeridos

    Temas sugeridos
  • ¿Qué se entiende por “libertad religiosa”? Criterios internacionales.
  • Protección Internacional a la Libertad Religiosa: Posibilidad de una Convención Internacional.
  • La responsabilidad del Estado para proteger adecuadamente la libertad religiosa y los principios de no discriminación e igualdad.
  • La responsabilidad de las confesiones religiosas y sus instituciones para proteger adecuadamente la libertad religiosa y los principios de no discriminación e igualdad.
  • La relación Estado-Religión y sus efectos en cuanto a la preservación de la libertad religiosa. Diversos regímenes: a) confesional; b) semiconfesional; c) laico; d) otros.
  • El sostén económico público de las confesiones religiosas. Diversos sistemas: a) cuota fija y sistemática; b) cuota proporcional a la población religiosa; c) opción del contribuyente; d) proporcional a la contribución que la confesión religiosa hace para el bien común de la sociedad; e) ninguna contribución; f) otras.
  • La legalización referida a las confesiones. Tramitación o requisitos que hacen peligrar la libertad religiosa. El rol del Estado en el control de las prácticas confesionales. El problema de grupos seudoreligiosos con prácticas notoriamente antisociales.
  • La autonomía de las confesiones religiosas
  • La agresión física a locales de culto o a practicantes de la fe. Alternativas para una política sistemática de protección en la nación, las regiones, las provincias y los municipios. Unanimidad de la denuncia del resto de las confesiones religiosas.


II.- Libertad religiosa y educación

La libertad religiosa no solo se legisla; sustancialmente, se inculca. De ahí el valor de la educación familiar, pública o privada, en la toma de conciencia de esta cuestión.

Es un principio internacionalmente reconocido que los padres o los tutores legales del niño tendrán el derecho de organizar la vida dentro de la familia de conformidad con su religión o sus convicciones. En consecuencia, todo niño recibirá la educación que sea conforme a los deseos de sus padres y no se les obligará a recibir una instrucción contraria a tales deseos.

De igual modo, debe protegerse al niño de cualquier forma de discriminación por motivos de religión o convicciones. Resulta necesario, entonces, que su educación sea impartida con un espíritu de comprensión, amistad entre los pueblos y respeto de otras creencias. Estos principios no significan desconocer el valor de la religión o convicciones en nuestras sociedades.

Ahora bien, algunos Estados, deseosos de fomentar las convicciones religiosas, suelen establecer la enseñanza religiosa en las escuelas.

La cuestión se complica cuando esta enseñanza es propia de la confesión religiosa dominante o favorecida por el Estado. La pregunta entonces es si, en nombre de la innegable importancia de la religión, se debe promover la enseñanza religiosa en las escuelas, aunque no sea obligatoria y se dicte de un modo pacífico.

Surgen entonces las preocupaciones propias de una situación vulnerable a la práctica discriminatoria. Los niños o los jóvenes cuyos padres no participan de las convicciones pueden verse sometidos a situaciones desagradables de acoso escolar. Cabe entonces la pregunta de si este tipo de educación es el instrumento apropiado para señalar la importancia del fenómeno religioso en las sociedades humanas.

    Temas sugeridos
  • La educación concebida bajo el imperativo de respeto y la no discriminación por motivos religiosos u otras convicciones.
  • El dilema del respeto a la religión y el reconocimiento de su papel positivo en la construcción social, por un lado, y la necesaria prescindencia confesional por el otro.
  • La educación religiosa en las escuelas primarias y secundarias. Alternativas: a) enseñanza del papel de la religión en la formación social y construcción de la paz; b) enseñanza confesional no obligatoria; c) inclusión en los programas de estudio del rol de la religión en los eventos históricos y sociales; d) enseñanza del contenido de las principales religiones en el mundo; e) no enseñanza en absoluto de la religión u otras convicciones; f) otras.
  • Disposiciones que garanticen y promuevan la libertad religiosa tal como se exige al Estado, en las instituciones educativas privadas o confesionales.


III.- La libertad religiosa y las prácticas del culto

La Declaración Universal de los Derechos Humanos no solo establece la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión sino también la de manifestar la religión o las creencias individual y colectivamente tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Ahora bien, la expresión pública de la fe incluye, en muchas confesiones, prácticas que no siempre son compatibles con los comportamientos usuales de una sociedad dada o bien se confrontan con otras creencias. Por ejemplo, la fijación de símbolos o monumentos en calles o recintos públicos; el descanso laboral imperativo en un día de la semana (habitualmente el domingo) aunque para algunas confesiones sea diferente; la predicación abierta de la fe en todos los lugares sin restricciones; las cuestiones sociales que sean conflictivas con las de ciertas confesiones fundadas en su fe (por ej., la participación de la mujer, la orientación sexual o de género, el aborto, etc.).

Es obvio que las prácticas de culto deben adecuarse a las leyes de cada país y que no deben atentar contra la libertad de pensamiento y la moral predominante de una sociedad. La cuestión radica, entonces, en encontrar el justo equilibrio entre la manifestación pública del culto y el mantenimiento de la paz social.

    Temas sugeridos
  • Fijación de símbolos religiosos en edificios públicos.
  • El respeto a los feriados religiosos para trabajadores, estudiantes y la población en general.
  • El respeto del descanso laboral o académico, aunque no coincida con el usualmente practicado. Objeción a la fijación de un descanso obligatorio prefijando el día.
  • La excepción particular a la ley de alcance general en base a las creencias religiosas. Tema sobre minorías religiosas que podría abarcar al descanso religioso, alimentarios, de vestimenta, etc.
  • La objeción de conciencia versus la acomodación razonable de la ley a ciertas prácticas religiosas.
  • Las llamadas “prácticas sectarias” que, bajo el pretexto de una fe religiosa, inducen a conductas notoriamente antisociales o discriminatorias.
  • La predicación religiosa en lugares públicos. Criterios.
  • La cuestión de los tratamientos médicos aconsejados por grupos religiosos que puedan ser contradictorios con las prácticas medicinales reconocidas como públicamente saludables.
  • La participación de la mujer y las cuestiones de género que establecen algunas confesiones religiosas contradictorias con la igualdad social.
  • La organización y la protección de la familia tradicional.
  • La relación entre libertad religiosa y cuestiones ligadas al sexo. La prostitución. La orientación sexual. El travestismo. El matrimonio igualitario.
  • El aborto. El conflicto entre la protección al feto y la decisión de la mujer de no procrear.
PLAZOS, FECHAS e INSCRIPCIONES
  • Presentación de ponencias: 31 de agosto, 2016 - como excepción solicitar prórroga
    Enviarlas a secretariaforo@calir.org.ar (300 palabras)
  • Notificaciones del Foro sobre aceptación de ponencias: 30 de septiembre, 2016
  • Vencimiento de Inscripciones: 3 de octubre, 2016
    • Aranceles de Inscripción
    • $ 300 Estudiantes residentes en la Argentina
    • $ 600 Residentes en la Argentina
    • U$S 25 Estudiantes residentes en exterior
    • U$S 50 Residentes en el exterior

  • Envío del Programa definitivo: 7 de Agosto, 2016
Cada asistente al FORO deberá organizar su hospedaje, viáticos y traslados.

(1) TRADUCCIONES: Los expositores en portugués y/o español no serán traducidos públicamente. Los expositores en inglés tendrán un intérprete simultaneo.


Buenos Aires
República Argentina
CUIT: 30-70818131-1
IGJ: Resolución 1416/04
CENOC: Inscripción 14952
email: info@calir.org.ar